Las personas que intervienen a la hora de tramitar una hipoteca son:
- El vendedor.
- El comprador.
- El banco.
- El notario.
- La gestoría.
- El registro de la propiedad.

Deberás acudir al registro de propiedad y a una notaría, allí te darán toda la información que necesitas. También es recomendable pedir asesoría a un abogado aunque no es obligatorio.

En el registro de la propiedad, se puede verificar, mediante una nota simple informativa, que el vendedor es realmente el titular y propietario de la vivienda que quieres comprar y cerciorarte si existe algún tipo de carga sobre la misma.
La nota simple informativa, se produce, normalmente, el mismo día o al día siguiente, de solicitarla. Tiene un precio aproximado de 3,50 €. La consulta al registro de la propiedad tiene el fin de evitar futuros problemas ya que es una garantía jurídica.

El notario informa de todos los aspectos jurídicos y legales que se producen en una operación de compraventa de un inmueble. Esta persona ofrece una seguridad legal y jurídica a la documentación que es presentada por ambas partes (vendedor y comprador) en lo que se refiere a la vivienda. El notario comprueba dicha documentación con el objetivo de comprobar que todo está en regla.
El estado establece los honorarios de los notarios que se fijan según una escala que cambia en función de la cantidad del precio escriturado. El notario actúa normalmente: como asesor independiente de ambas partes, comprobando si toda la documentación está en regla; e informar sobre los aspectos claves de la compra: precio y forma de pago, aspectos físicos y urbanísticos de la vivienda.
También informa de las consecuencias que conlleva el no pagar los impuestos correspondientes en una operación de compraventa. También interviene como fedatario público, dando garantía jurídica al contenido de la escritura de compraventa. Redacta un documento en el que advierte los riesgos o problemas que puedan surgir y que medidas habría que tomar en el caso de que surgieran para solucionarlos.

Para acreditar carácter de este tipo de viviendas es necesario aportar en la notaría: cédula urbanística, cédula catastral y cédula de habitabilidad.
La legalidad de la construcción y del uso bien acreditado en los siguientes documentos:
- Licencia de obras.
- Certificación del técnico competente que acredite que se ha finalizado la misma conforme al proyecto aprobado por el ayuntamiento.
- Licencia de primera ocupación del edificio (relacionada con sus habitabilidad) que comprueba la efectividad del cumplimiento de la normativa legal, cédula de habitabilidad y la inscripción en el registro de la propiedad.

En primer lugar es necesario la expedición de la copia autorizada por el notario; a continuación hay que liquidar y pagar los impuestos que corresponden según el tipo de vivienda (si es de primera o de segunda mano) ante la hacienda pública; prosigue con la presentación de la escritura ya pagada ante el registro de la propiedad; y finaliza con la inscripción de la misma en el citado registro.
Es conveniente que se modifique en el catastro la titularidad que allí figura, para que figure el nuevo propietario.

El impuesto sobre el valor añadido, comúnmente llamado IVA, es un impuesto de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo y grava. El fin último de este tributo es recaer sobre los consumidores finales de los bienes y servicios transmitidos. Por lo tanto, al adquirir un inmueble serás tú el que deberá pagar de forma obligatoria y definitiva este tributo.
Para conocer el importe que deberá pagar debe multiplicar el valor real de inmueble consignado en la escritura de compraventa por el tipo impositivo del 7 %. Existe una excepción que hay que tener en cuenta: las viviendas de protección oficial, tienen un tipo impositivo especial y superreducido del 4 %.

Es un impuesto directo de carácter real, es exigido de forma obligatoria por los municipios y su gestión es compartida por la administración del estado, que grava el valor catastral de los bienes inmuebles. Dicho impuesto, a diferencia de otros, ha de pagarse todos los años. Se cobra el día 1 de enero de cada año pero como excepción en Madrid, se pasa al cobro entre el día 1 de octubre y el 30 de noviembre.
Este impuesto se ha de pagar en el momento en que seas propietario del inmueble que haya adquirido (ya sea de primera o de segunda mano). Hay que tener en cuenta que el primer año en el que adquieres la vivienda al expropietario (vendedor) le corresponde pagar la parte proporcional del impuesto devengado ese año al tiempo en que ha poseído esa vivienda.

Impuesto sobre el valor añadido, impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y el impuesto sobre bienes inmuebles.

Para poder tener una idea de como quedaría tu hipotéca, solo tienes que pinchar AQUI y tendrás una idea aproximada de como podría quedar.

- Licencia de Actividad: es la autorización inicial que concede el Ayuntamiento para poder implantar una determinada actividad en base a un Proyecto Técnico presentado.
- Licencia de Apertura: es la Licencia definitiva con la que el Ayuntamiento da permiso para poder abrir la actividad.
Primero se solicita al Ayuntamiento la Licencia de Actividad, y tras concederla, se procede a realizar las obras. Este mismo expediente municipal abierto concluye en la concesión de la Licencia de Apertura.

- Honorarios del Estudio de Ingeniería que realice la documentación o Proyecto Técnico necesario para tramitar la Licencia de Actividad.
- Tasas de solicitud de Licencia de Actividad, las cuales dependerán de cada Ayuntamiento.
- Tasas de Licencia de obras, en el caso que fueran necesarias.
- Dependiendo del tipo de actividad, los Ayuntamientos, pueden requerir otra documentación adicional, como puede ser:
* Medición Acústica.
* Plan de Residuos.

1. Informarse sobre el tipo de procedimiento de la actividad a desarrollar. Es imprescindible, antes de decidirse por la compra o alquiler de un local o nave, asesorarse sobre los requisitos que debe cumplir el mismo, y que dependerán principalmente del tipo de actividad que se vaya a desarrollar en él.
2. Encargar la elaboración del Proyecto de Actividad o Procedimiento de tramitación de licencia:
- Proyecto de Actividad contiene:
* Memoria.
* Pliego de condiciones.
* Presupuesto y Planos.
* Estudio de Seguridad y Salud.
En ellos se indican todas las características del establecimiento, dimensiones, distribución, obras de acondicionamiento puntual, instalaciones, coste de las obras e instalaciones fijas. Así como descripción de la actividad a desarrollar, justificación del cumplimiento de las normativas aplicables. Las actividades denominadas como inocuas, requieren un procedimiento más sencillo, y se puede tramitar como comunicación previa o mediante declaración responsable del titular.
3. Pago de Tasas e Impuestos Municipales de Licencias: Cada Ayuntamiento tiene establecidos unos precios de Licencias que depende de la actividad si es inocua o calificada, y en este último caso, superficie y de la potencia a instalar. Si se realizan obras habría que liquidar también la licencia por obras.
4. Solicitud de Licencia de Apertura al Ayuntamiento. Una vez recopilada se acompaña (Impreso de solicitud, tasas pagadas, documentación técnica), y así se procederá a dar de alta el expediente. Se revisará la documentación, y si ésta está completa, los expedientes se resolverán en un plazo de hasta tres meses.
5. Obtención de la Licencia de Actividad: Una vez revisada la documentación presentada por parte de los servicios técnicos del Ayuntamiento, procederán a la concesión de la licencia de actividad y licencia de obras en su caso que se hayan solicitado en el proyecto o en la documentación técnica.
6. Ejecución de las obras de acondicionamiento o reforma. Una vez obtenida la licencia de actividad que hace los efectos de licencia de obras, podemos comenzar legalmente la ejecución de las obras de reforma y acondicionamiento del establecimiento conforme a los criterios establecidos en el Proyecto de Actividad o la documentación técnica.
7. Puesta a punto de las instalaciones. Tras la conclusión de las obras, se realiza una puesta apunto en la que se comprueba el correcto funcionamiento de las instalaciones del establecimiento y su adecuación al proyecto de ejecución o la documentación técnica. En este punto se recopilan las garantías y certificados finales de los instaladores, y se dará de alta el local, si no lo está, en las compañías suministradoras.
8. Certificado final de obras. Si la implantación de la actividad ha requerido proyecto técnico necesitará Certificado final de obra visado por el colegio oficial del técnico competente, donde se haga constar que todas las instalaciones de la actividad se han realizado bajo la dirección del técnico autor del proyecto, ajustándose a la licencia de actividad concedida y a las condiciones previstas en las vigentes ordenanzas y reglamentos que le sean de aplicación.
9. Solicitud de Licencia de Apertura. La licencia de actividad es el permiso municipal que permite la implantación de una determinada actividad viable sobre plano en un determinado local. Consecuentemente a la licencia de actividad los ayuntamientos conceden la licencia de apertura, la cual tiene por objeto autorizar la puesta en uso de los edificios, locales o instalaciones, previa constatación de que han sido efectuados de conformidad a las condiciones de la licencia de actividad e instalaciones y de que se encuentran debidamente terminados y aptos, según las condiciones urbanísticas, ambientales y de seguridad de su destino especifico. Está sujeto a licencia de apertura el ejercicio de toda actividad considerada como calificada y la puesta en marcha de toda instalación, para la que se haya otorgado licencia.
10. La licencia de apertura se solicitará por los titulares de las licencias de actividades e instalaciones, previamente al ejercicio o puesta en marcha de las mismas, mediante la presentación de los siguientes documentos:
* Solicitud debidamente cumplimentada por el titular, en impreso normalizado, según cada ayuntamiento.
* Certificado final de obra si la actividad ha requerido proyecto técnico.
* Plan de revisiones periódicas a realizar por entidad competente designada por el titular de la actividad para los equipos de protección de incendios, ajustado a lo exigido en las condiciones de mantenimiento y uso por la normativa especifica de aplicación.
* Plan de autoprotección o emergencia en los términos exigidos por la normativa vigente o en determinados casos además se puede requerir la presentación de:
- Copia del contrato de seguro que cubra los riesgos de incendio del local y de responsabilidad civil por daños a los concurrentes y a terceros derivados de las condiciones del local, de sus instalaciones y servicios, así como de la actividad desarrollada y del personal que preste sus servicios en el mismo por una cuantía mínima vigente cada momento sin franquicia alguna, en cumplimiento de lo establecido en el art. 6.3 de la Ley 17/1997 de 4 de Julio de Espectáculos Públicos y actividades Recreativas.
* Ficha técnica del local o establecimiento con arreglo al modelo que figura como anexo III del presente requerimiento (184/1998 de 22 de octubre, ley 17/1997)
* Impreso de Identificación Industrial si procede.

Para ingresar a España deberás cumplir con una serie de requisitos:
- Formulario complementado que te entregan en el vuelo que te dirige a España.
- Pasaporte en vigor. En caso que te acompañen hijos menores de 16 años y no estén incluidos en el mismo pasaporte, deberás presentar los suyos junto al tuyo. Si tus hijos son mayores de edad, pasaran por migraciones inmediatamente después de ti.
- Visado y billete de regreso, para ser verificada la fecha de salida confirmada o bien los billetes con el itinerario si fuese un circuito turístico, que nunca deberá ser mayor a 90 días.
- Generalmente no lo piden, pero deberás saber que es uno de los requisitos para entrar en España, justificar que cuentas con medios económicos para solventar los gastos de estancia en España. La exigencia es de 30 euros por día por persona con un mínimo permitido de 300 €. Podrán ser en efectivo, cheque de viajero, tarjeta de crédito, certificación bancaria u otro documento legal.
- Copia de reserva en el hotel donde te vas a hospedar, en el caso que en el formulario este especificado como lugar de estancia. O preguntarte por la vinculación de las personas donde residirás. Este último caso se puede justificar con una invitación de un particular.

1.- Una vez que tienes el pasaporte en vigor, hay que informarse si necesitarás algún tipo de visado. Si estas pensando ingresar com turista, España tiene convenio de supresión de visado con algunos países de Latinoamérica, como Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Paraguay, Uruguay y Venezuela.
2.- Si perteneces alguno de estos países podrás ingresar en España y permanecer como turista por un plazo máximo de 90 días corridos. Si en el transcurso de ese tiempo sales y luego regresas a territorio español, se sumarán los días faltantes hasta completar 90. Cumplidos los tres meses deberás abandonar el país o bien solicitar una prorroga de estancia o una autorización de residencia. Si decidieras quedarte pasado los tres meses permitidos, pasarás a situación irregular.
3.- Tampoco necesitarás visado si tienes condición de refugiado, perteneces a la tripulación de aviones o barcos comerciales de pasajeros en tránsito o eres titular de una autorización de residencia.

1.- En general todos los extranjeros que deseen viajar a España necesitarán un visado para residir, trabajar o estudiar. De acuerdo con tus intenciones será el visado que se otorgará, por ejemplo: visado de estudios, visado de trabajo, visado de residencia, visado de tránsito; deberás reunir los requisitos necesarios consignados para cada visado.
2.- Si estas pensando entrar como turista para después solicitar otro tipo de visa, por ejemplo estudiante, esto no es posible sin que regreses a tu país y realices la solicitud correspondiente en el consulado español. Los visados solo pueden ser solicitados en tu país de residencia ante la oficina consular española.
3.- Para obtener tu visado deberás dirigirte al consulado español en tu país y el trámite tienes que realizarlo antes de viajar. Una vez en territorio español no podrás realizar la solicitud de visado, esto es importante porque sin visado se te denegará la entrada y tendrás que regresar a tu país.
4.- El visado es conveniente que lo realices con tiempo, el tiempo que tarde su concesión dependerá del tipo de visado, pero con tres meses antes de tu fecha de viaje será suficiente. Para el trámite necesitarás presentar tu pasaporte con uan vigencia de por lo menos tres meses.

1.- Si tu intención es recorrer Europa y todos los países que deseas visitar pertenecen al área de Schengen, deberá solicitar una visa Schengen en la Embajada del país donde iniciara su viaje.
2.- Este visado le permite transitar libremente por los países de Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, República Checa, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Holanda, Hungría, Islandia, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Polonia, Portugal, Rumania y Suecia.
3.- Como turista podrás entrar y salir de estos países durante un máximo de 90 días.
- Certificación del técnico competente que acredite que se ha finalizado la misma conforme al proyecto aprobado por el ayuntamiento.
- Licencia de primera ocupación del edificio (relacionada con sus habitabilidad) que comprueba la efectividad del cumplimiento de la normativa legal, cédula de habitabilidad y la inscripción en el registro de la propiedad.

Son titulares del derecho a residir con carácter permanente los ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y los miembros de la familia que no sean nacionales de uno de dichos Estados, que hayan residido legalmente en España durante un periodo continuado de 5 años.
Asimismo, tendrán derecho a la residencia permanente, antes de que finalice el periodo de 5 años, referido con anterioridad, las personas en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) El trabajador por cuenta propia o ajena que, en el momento en que cese su actividad, haya alcanzado la edad prevista en al legislación española para acceder a la jubilación con derecho a pensión, cuando haya ejercido su actividad en España durante al menos los últimos doce meses y haya residido en España de forma continuada mas de 3 años.
La condición de duración de residencia no se exigirá si el ciudadano de la Unión está casado o es pareja registrada de un ciudadano español o de un ciudadano que ha perdido su nacionalidad española tras su matrimonio o inscripción como pareja registrada con el trabajador.
b) El trabajador por cuenta ajena que acceda a la jubilación anticipada, cuando haya ejercido su actividad en España durante al menos los últimos doce meses y haya residido en España de forma continuada más de tres años.
La condición de duración de residencia no se exigirá si el ciudadano de la Unión está casado o es pareja registrada de un ciudadano español o de un ciudadano que ha perdido su nacionalidad española tras su matrimonio o inscripción como pareja registrada con el trabajador.
c) El trabajador por cuenta propia o ajena que haya cesado en el desempeño de su actividad como consecuencia de incapacidad permanente, habiendo residido en España durante más de 2 años sin interrupción.
No será necesario acreditar tiempo alguno de residencia si la incapacidad resultara de accidente de trabajo o de enfermedad profesional que dé derecho a una pensión de la que sea responsable, total o parcialmente, un organismo del Estado español o si el ciudadano de la Unión está casado o es pareja registrada de un ciudadano español o de un ciudadano que ha perdido su nacionalidad española tras su matrimonio o inscripción como pareja registrada con el trabajador.
d) El trabajador por cuenta propia o ajena que, después de tres años consecutivos de actividad y de residencia continuadas en territorio español desempeñe su actividad en otro Estado miembro y mantenga su residencia en España, regresando al territorio español diariamente o, al menos, una vez por semana. A los exclusivos efectos del derecho de residencia, los periodos de actividad ejercidos en otro Estado miembro de la Unión Europea se considerarán cumplidos en España.
A efectos de lo contemplado en los apartados anteriores, los períodos de desempleo involuntario, debidamente justificados por el servicio público de empleo competente, los periodos de suspensión de la actividad por razones ajenas a la voluntad del interesado, y las ausencias del puesto de trabajo o las bajas por enfermedad o accidente se considerarán como periodos de empleo.
Los miembros de la familia del trabajador por cuenta propia o ajena que residan con él en España tendrán, con independencia de su nacionalidad, derecho de residencia permanente cuando el propio trabajador haya adquirido para si ese derecho, expidiéndoseles una tarjeta de residencia permanente de familiar de ciudadano de la Unión.
Si el ciudadano de la Unión hubiera fallecido en el curso de su vida activa con anterioridad a la adquisición del derecho de residencia permanente en España, los miembros de su familia que hubieran residido con él en el territorio nacional tendrán derecho a la residencia permanente siempre y cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que el ciudadano de la Unión, en la fecha del fallecimiento, hubiera residido de forma continuada en España durante, al menos, dos años.
b) Que el fallecimiento se haya debido a accidente de trabajo o enfermedad profesional.
c) Que el cónyuge hubiera perdido la nacionalidad española como consecuencia del matrimonio con el fallecido.

El interesado, personalmente, deberá dirigirse a la Oficina de Extranjería de la provincia donde tenga su residencia o, en su defecto, al Comisaría de Policía correspondiente. Junto con el modelo de solicitud (EX-18), original y copia, presentará en todos los supuestos los siguientes documentos:
* Original y copia del pasaporte o documento de identidad válido y en vigor. Si está caducado, copia de éste y de la solicitud de renovación.
* Documento acreditativo del abono de la tasa por expedición del certificado.
Excepto en el caso de acceso a la residencia permanente por haber residido legalmente en España durante un periodo continuado de 5 años, en el que no es preciso aportar documentación adicional dado que dicha circunstancia será verificada de oficio por la Oficina de Extranjería, para el resto de supuestos, según del que se trate, deberá presentar, además:
* El trabajador que haya cesado en su actividad, por cuenta propia o ajena, por haber alcanzado la edad prevista en al normativa española para la jubilación con derecho a pensión:
- Documentación acreditativa del acceso a la jubilación.
- Certificado de vida laboral expedido por la Seguridad Social en el que conste que los últimos 12 meses ha desempeñado su actividad en España (salvo que el cónyuge o pareja registrada sea ciudadano español o haya perdido dicha nacionalidad tras su matrimonio o inscripción como pareja con el trabajador).
- Certificado de registro como ciudadano de la Unión en e3l que conste un periodo mínimo de 3 años de residencia continuada en España (salvo que el cónyuge o pareja registrada sea ciudadano español o haya perdido dicha nacionalidad tras su matrimonio o inscripción como pareja con el trabajador).
* El trabajador que haya cesado en su actividad, pro cuenta propia o ajena, como consecuencia de una incapacidad permanente:
- Documentación acreditativa de la incapacidad permanente.
- Certificado de registro como ciudadano de la Unión en el que conste un periodo mínimo de 2 años de residencia continuada en España (salvo que la incapacidad permanente derive de accidente de trabajo o enfermedad profesional que dé derecho a pensión de la que sea responsable, en todo o en parte, un organismo del Estado español, o que el cónyuge o pareja registrada sea ciudadano español o haya perdido dicha nacionalidad tras su matrimonio o inscripción como pareja con el trabajador).
* El trabajador, por cuenta propia o ajena, que después de 3 años consecutivos de actividad y residencia en España, desempeñe la misma en otro Estado miembro y mantenga su residencia en España, regresando al territorio español diariamente o, al menos, una vez por semana:
- Certificado de registro como ciudadano de la Unión en el que conste un periodo mínimo de 3 años de residencia continuada en España.
- Documentación acreditativa de que desempeña una actividad laboral en otro Estado miembro.
- Acreditación de que regresa al menos una vez por semana a territorio español.
Una vez abonadas las tasas se expedirá al ciudadano de la Unión un certificado del derecho a residir con carácter permanente.

El familiar, personalmente, en la Oficina de Extranjería de la provincia donde tenga su residencia o, en su defecto, en la Comisaría de Policía correspondiente, deberá presentar la solicitud durante el mes anterior a la caducidad de la tarjeta de residencia, pudiendo también presentarse dentro de los tres meses posteriores a dicha fecha de caducidad sin perjuicio de la sanción administrativa que corresponda.
A la solicitud (modelo oficial EX-19), por duplicado, debidamente cumplimentada y firmada, acompañará como documentación genérica la siguiente:
* Certificado literal de defunción junto con:
- Certificado de registro de ciudadano de la Unión del fallecido, en el que conste un periodo mínimo de 2 años de residencia continuada en España; o
- Documentación acreditativa de que el cónyuge fue ciudadano español, habiendo perdido dicha nacionalidad como consecuencia de su matrimonio con el ciudadano comunitario fallecido.
Nota importante: todo documento público extranjero no comunitario deberá ser previamente legalizado y, en caso necesario, deberá estar traducido al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud. Para obtener información a este respecto, puede consultar la hoja informativa de la Secretaría General de Inmigración y Emigración.
La expedición de la tarjeta de residencia permanente de familiar de ciudadano de la Unión deberá realizarse en el plazo de los tres meses siguientes a la presentación de la solicitud. Dicha tarjeta tendrán una validez de diez años a partir de la fecha de expedición.
Las interrupciones de residencia no superiores a dos años consecutivos, no afectarán a la vigencia de la tarjeta de residencia permanente.

- El Número de Identificación de Extranjeros es un número personal, único y exclusivo de carácter secuencial, otorgado por la Oficina de Extranjeros. Es el Numero de identificación que se te otorgará cuando tengas autorización para permanecer en España y figurará en todos los documentos que se te asignen.

- Los extranjeros que, por sus intereses económicos, profesionales o sociales, se relacionen con España, serán dotados, a efectos de identificación, de un número personal, único y exclusivo, de carácter secuencial.
El número personal será el identificador del extranjero, que deberá figurar en todos los documentos que se le expidan o tramiten, así como las diligencias que se estampen en su tarjeta de identidad o pasaporte.
Para la designación de NIE por razón de intereses económicos, profesionales o sociales, se admitirán las siguientes solicitudes:
  - Las presentadas en España personalmente por el interesado.
  - Las presentadas en España a través de representante.
  - Las que se presenten en las Representaciones Diplomáticas u Oficinas Consulares españolas ubicadas en el país de residencia del solicitante, correspondientes a su demarcación de residencia.

El Número de Identificación de Extranjeros es un número personal, único y exclusivo de carácter secuencial, otorgado por la Oficina de Extranjeros. Es el Numero de identificación que se te otorgará cuando tengas autorización para permanecer en España y figurará en todos los documentos que se te asignen.

El número de identificación de extranjeros es otorgado de oficio, es decir de forma automática por la dirección General de Policía a todo extranjero que se le inicie un expediente administrativo; o bien puedes solicitarlo tu mismo siempre que acredites el porque de tu petición.
1. Si estas en España, preséntate personalmente en la Oficina de Extranjeros o en la Comisaría de Policía del lugar donde vives y deberás cumplir con dos requisitos.
a) No estar en situación irregular en España.
b) La presentación de documentos que justifiquen los motivos de la petición.
2. Si te encuentras en tu país de residencia, puedes solicitar el número de identificación en las misiones diplomáticas o el consulado español.
Lo mas recomendable es que inicies el trámite de solicitud para la concesión del número de identificación de extranjero al poco tiempo de ingresar en territorio español.
Para poder solicitar el número de identificación de extranjeros debes tener una situación regular en España.
Al ingresar en España, ya sea como turista o como un visado, te encuentras en situación regular de estancia. Este tiempo de situación de estancia dependerá: como turista tiene un máximo de 90 días y con visado, el tiempo de vigencia del mismo. Antes que finalice tu estancia solicita el NIE, justificando los motivos de la petición, después no podrás hacerlo hasta regularizar tu situación.
Si solicitarás el NIE encontrándote en situación irregular puede ser motivo de apertura de expediente y sanción con consecuencias no deseadas.

 * Impreso (EX-15) - solicitud oficial. Debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero.
* Original y copia del pasaporte completo, o documento de identidad, o titulo de viaje o cédula de inscripción en vigor.
* Comunicación de las causas económicas, profesionales o sociales que justifican la solicitud.
* Cuando sea solicitado a través de un representante, éste acreditará contar con poder suficiente en el que conste de forma expresa que se le faculta para presentar tal solicitud.
* Foto fondo blanco en color tamaño carne.
La solicitud puede ser presentada por medio de un representante con poder asignado para tramitar el número de identificación. También tendrá que justificar y documentar los motivos de tu petición.
Nota importante: todo documento público extranjero no comunitario deberá ser previamente legalizado y, en caso necesario, deberá estar traducido al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presenta la solicitud. Para obtener información a este respecto, puede consultar la hoja informativa de la Secretaría General de Inmigración y Emigración.

Cuando esté esperando comprar una vivienda en España es importante que elija la ubicación correcta. Tiene que pensar para qué quiere la vivienda (como hogar, para alquilar o como casa de vacaciones). Tiene que reflexionar sobre la calase de persona que es y por qué está pensando en mudarse o en comprar en España. Si busca el sol y las playas entonces debe intentar comprar cerca de una playa y si quiere adquirir la vivienda lejos de turistas y del idioma inglés debe irse a las zonas no turísticas. El precio que se quiera gastar en la vivienda también tiene un gran efecto en el lugar que la pueda comprar. Los lugares más populares serán también los más caros para comprar. Tiene que considerar muchas cosas para tomar la mejor decisión. Cuando piense en comprar en España debe pensar por qué aquí y ahora. Esta no debería ser una decisión que se tome a la ligera.

Cuando esté pensando en comprar una vivienda en España tiene que pensar sobre la clase de servicios a los que necesitará acceder. Por ejemplo, si no conduce, entonces necesitará asegurarse que haya transporte público que vaya por la zona y cerca de su casa. Tiene que saber las distancias de las tiendas, de los hospitales, de los colegios... Todos estos factores son importantes. Además en algunos lugares de España hay muy malos accesos por carretera y debe asegurarse que puede llegar a su vivienda si tener que comprarse un coche nuevo. Si se va a mudar a España y tiene niños entonces debe pensar en inscribirlos en los colegios. Esto al igual que en el Reino Unido no es siempre el trabajo más fácil. Tiene que asegurarse que es un buen colegio para ellos dependiendo de su edad (si están en temporada de exámenes) también debe asegurarse que puedan continuar con su mismo programa curricular. Si tiene niños más pequeños tiene que decidir si quiere enviarlos aun colegio español o a un colegio de habla inglesa. Se tienen que tratar todos estos aspectos antes de comprar una vivienda en España.

Cuando quiera comprar una vivienda en España tiene que pensar en el tipo de vivienda que desea comprar. ¿Quiere una vivienda nueva, una vivienda de renta libre, una vivienda que vaya a construirse o una vivienda de segunda mano? Cada uno de estos tipo de vivienda tienen sus ventajas y sus desventajas. No hay problema en la clase de vivienda que vaya a comprar porque va a tener que pagar impuestos y escrituras. Si compra el terreno de la vivienda nuevo, tendrá que pagar diferentes impuestos que si compra la vivienda. Si compra una vivienda nueva tendrá que saber exactamente si en la vivienda que va a adquirir tiene que hacer mucha obra o no puesto que todo será nuevo. Sin embargo, si va comprar una vivienda nueva entonces tendrá que esperar a que la obra esté acabada. Mientras tanto si va a comprar una vivienda de segunda mano entonces será más rápido, pero siempre tendrá la opción de que las personas a la que se la compre cambien de opinión, o vendan, entonces todos los planes se vienen abajo. Puede que la casa no esté en las condiciones que pensara. Hay numerosos factores que pueden afectar en el tipo de inmueble que vaya a comprar, sin embargo, necesitará mirar lo que es bueno para usted.

Es evidente que si compra una vivienda sobre plano el precio puede cambiar. Existen algunos factores que pueden aumentar el precio sobre plano de una vivienda como la ubicación, el tamaño de la propiedad, el acceso a las ciudades, poblaciones y aeropuertos y los gastos de notaría, etc.. El precio se ve afectado según el tipo de propiedades ya que las más grandes son más costosas de construir que las más pequeñas. La ubicación de su propiedad en España puede afectar el precio. Esto también es aplicable a los precios de venta de las viviendas sobre planos sobre todo en las zonas turísticas donde la construcción es más cara dadas las buenas posibilidades de generar buenas rentas como muchas propiedades del sur de España que se alquilan durante tan solo 18 o 20 semanas al año y son suficientes para pagar los plazos de la hipoteca, y permiten disfrutar de un mínimo de 32 semanas de sol. Tenga siempre muy presente que debe pagar los honorarios de los abogados, los gastos del Registro de la propiedad y los de notaría que normalmente que normalmente representan entre el 5 y el 10 % del precio original de la propiedad.

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